Protocolo preventivo contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo

por | May 13, 2021 | Noticias Sinergia3

¿Qué empresas están obligadas a disponer de un protocolo preventivo contra el acoso laboral?

  • Están obligadas TODAS las empresas con independencia el tamaño de la plantilla.
  • Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual y el acoso por razón de sexo, además de disponer de un protocolo de acoso laboral, y arbitrar procedimientos específicos de resolución interna de conflictos, para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

¿Qué normativa obliga a dichas empresas a disponer de un protocolo de acoso?

  • La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
  • En el Estatuto de los trabajadores se establece el derecho de todo trabajador a la no discriminación y al respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad.
  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, impone a las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud.
  • Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

¿En qué consiste la realización del protocolo de acoso?

El protocolo es un documento donde se recogen un conjunto de procedimientos de actuación y prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo.

Estos procedimientos pretenden establecer una metodología de gestión de conflictos interpersonales entre personas de la organización.

A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.

Para su realización se lleva a cabo un análisis inicial de la situación de la empresa y normativa aplicable. En base a esta información, se propone un protocolo de acoso laboral, incluyendo dentro del mismo el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, a la empresa, ésta deberá constituir una comisión negociadora que actúe ante un caso de acoso. El protocolo propuesto será discutido con la Dirección, Recursos Humanos y Representantes de los trabajadores o en su defecto los propios trabajadores, antes de su aprobación.

Una vez aprobado, deberá ser difundido y conocido por todas las personas de la organización. Esta difusión no se puede quedar en una mera entrega formal a los representantes de los trabajadores, sino que deberá explicarse a todos los trabajadores en una acción formativa de sensibilización.

Todas las personas deben conocer el código de conducta, los cauces para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.

No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido.

Un protocolo de acoso bien implantado, no sólo sirve para la correcta tramitación de una denuncia de acoso, sino que también propicia que estas no lleguen ocurrir si hemos sensibilizado a nuestra plantilla.

¿Qué consecuencias puedo tener si no dispongo de un protocolo de acoso en mi empresa?

La no realización e implantación de un protocolo de acoso laboral incluyendo el acoso sexual y por razón de sexo, supone un incumplimiento grave por parte del empresario en materia de seguridad y salud, en concreto, supone un incumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del art. 48.1 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El grado e importe de la sanción será determinado por la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Si aún no dispones de protocolo de acoso implantado en tu empresa, ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos y asesoraremos en su realización, ofreciéndote un servicio integral con profesionales especializados en la materia.

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